1.- Carácter preferente del trabajo a distancia
Las empresas establecerán sistemas que permitan el trabajo a distancia o teletrabajo,
adoptando las medidas oportunas para ello.
2.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado de familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad, tienen derecho a la adaptación y/o reducción de jornada cuando
concurran circunstancias excepcionales para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se consideran circunstancias excepcionales cuando, por razones de edad, enfermedad o
discapacidad, necesiten cuidado personal y directo, así como los afectados por cierres de
centros educativos y centros de día.
Se considera un derecho individual de la persona trabajadora, pero se debe hacer todo lo
posible de llegar a un acuerdo con el empresario, ya que puede haber varias personas que lo
necesiten a la vez y se deba organizar el trabajo.
La reducción de jornada puede llegar hasta el 100%, con reducción del salario y debe ser
comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
Quien estuviera ya disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de menor o de
familiares, puede adaptarla a esta situación excepcional y temporal, que finalizará cuando
termine el período de alerta sanitaria, volviendo a la situación inicial.
3.- Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión
de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor
Se considerarán ERTE’S de fuerza mayor las suspensiones de contratos o reducciones de
jornada por causa directa de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19:
● Declaración del estado de alarma que implique suspensión o cancelación de
actividades.
● Cierre temporal de locales de afluencia pública.
● Restricciones en el transporte público.
● Falta de suministros.
● Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o aislamiento
preventivo decretado por la autoridad sanitaria.
El procedimiento se inicia con la solicitud de ERTE por parte de la empresa y se debe
comunicar a las personas trabajadoras el inicio del mismo. La consideración de fuerza mayor
tendrá que ser constatada por la autoridad laboral.
El ERTE se resolverá en el plazo de 5 días desde la fecha de solicitud.
Para los socios trabajadores y socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado que
estén inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, o cualquier otro régimen, y que
coticen por desempleo, también deben y pueden presentar la solicitud de ERTE por fuerza
mayor para considerarles en situación legal de desempleo, resolviéndose igualmente en el
plazo de 5 días.
4.- Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión
de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción
En el caso de que no exista representación de los trabajadores/as, la comisión representativa
para el período de consultas será las personas designadas por los sindicatos mayoritarios.
Esa comisión debe estar constituida en el plazo máximo de 5 días y el período de consultas
será de 7 días como máximo. El informe por parte de la Inspección de trabajo será también
resuelto en el plazo de 7 días.
Para los socios trabajadores y socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado que
coticen a desempleo serán de aplicación los mismos plazos.
5.- Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza
mayor relacionados con el COVID-19
En los ERTE de suspensión o reducción de jornada aprobados por fuerza mayor se exonera
del pago del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social mientras dure el período de
suspensión para aquellas empresas con menos de 50 trabajadores en alta el día 29 de febrero
de 2020.
Para las empresas de más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75% de la aportación
empresarial.
Esta exoneración no será de aplicación para los trabajadores y trabajadoras, que se les
contará ese período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
La exoneración la resolverá la Seguridad Social previa solicitud por parte de la empresa.
6.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
A todas las personas afectadas por ERTE se les reconocerá la prestación contributiva por
desempleo, aunque no tengan cotizado el período mínimo exigido.
No computará el tiempo consumido durante esta situación extraordinaria de cara a futuras
prestaciones por desempleo.
Esto quiere decir que, si una persona tuviera derecho a 12 meses de paro y en este período
consume un mes, seguirá teniendo los 12 meses completos.
También es de aplicación para los socios trabajadores y socias trabajadoras de cooperativas
de trabajo que hubieran iniciado la relación laboral o societaria con anterioridad al 18 de
marzo de 2020.
La duración de la prestación se extenderá hasta fecha del fin de la suspensión de los contratos
de trabajo.
El importe de la prestación de desempleo es del 70% de la media de la base de cotización
de los seis meses anteriores durante los 180 primeros días, y del 50% a partir del día 181.
7.- Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de
solicitudes de prestaciones por desempleo
La presentación de las solicitudes de prestaciones de desempleo fuera de los plazos
reglamentarios, mientras dure la vigencia de las medidas extraordinarias, no se tendrán en
cuenta y no se reducirá la prestación.
8.- Renovaciones de subsidios, declaraciones de renta e inscripciones
Mientras dure el período de emergencia sanitaria se harán de oficio las renovaciones de
subsidios e inscripciones, y para las declaraciones de renta no se tendrá en cuenta la
presentación fuera de plazo.
9. AUTÓNOMOS. Prestación extraordinaria por cese de actividad
¿Quiénes se pueden acoger?
1. Autónomos cuyas actividades estén suspendidas por el RD de declaración del estado
de alarma.
2. Autónomos que puedan demostrar una reducción en al menos el 75% de los ingresos
obtenidos de media en el semestre anterior.
NO hay que darse de baja, pero NO se exonera de pagar las cuotas de la seguridad social,
por lo tanto, en nuestra opinión, aquellos autónomos que no tengan actualmente tarifa
plana pueden darse de baja, pero los que tengan tarifa plana deberían pensar si seguir
pagándola porque el decreto no aclara si se va a perder el derecho de reanudarla.
Requisitos para poder acceder:
1. Los autónomos que la soliciten, tenían que estar en alta en la seguridad social el día
que se decretó el estado de alarma (14-03-2020)
2. Si la actividad no está suspendida por el estado de alarma, tienen que acreditar la
reducción de ingresos en, al menos, un 75% respecto al semestre anterior. En nuestra
opinión, si se han cancelado por escrito contratos que lo demuestren mejor.
3. Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social, si hubiera alguna
deuda pendiente se dará un plazo de 30 días para pagarla, en el momento en que se
pague se activará el derecho a pedir el cese de actividad.
Cuantía de la prestación:
1. La cuantía será el 70% de la base de cotización.
2. Cuando no se acredite haber cotizado el periodo mínimo exigido, la cuantía será el
70% de la Base mínima (aproximadamente 660€).
Duración:
La duración, en principio, es de un mes, pero se ampliará automáticamente si se amplía el
periodo del estado de alarma.
NOTAS:
• El tiempo de duración de la prestación se entenderá como cotizado (para aquellos
autónomos que se den de baja), porque se podría entender como una exoneración de
pagar las cuotas.
• La percepción será incompatible con cualquier otra prestación de la seguridad social
• Los socios y socias de cooperativas que hubieran optado por este régimen tendrán
los mismos derechos.
• Para acceder a esta nueva prestación la persona beneficiaria deberá dirigirse a la
Mutua que figura en su alta en el RETA.
10. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se puede aplazar cualquier deuda tributaria generada entre el 13/03/20 y el 31/05/20,
básicamente los impuestos trimestrales, en este aplazamiento extraordinario se incluyen
todos los impuestos, es decir se pueden aplazar también las que habitualmente no se puede
como son las retenciones y pagos a cuenta del IRPF (MOD 111 ,115, 123, 202).
El pago se aplaza seis meses (no se fracciona en seis veces) y no se pagan intereses los tres
primeros meses.
Esta es una medida especial, no obstante, los impuestos trimestrales se podrán seguir
aplazando y fraccionando en las mismas condiciones que hasta ahora. La mayor novedad es
que permite pagar el IRPF seis meses más tarde.
11. AVISOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
El organismo tributario recuerda que, según el real decreto del estado de alarma que aprobó
el Gobierno el pasado sábado, quedan suspendidos los plazos administrativos, por lo que
recuerda a las y los contribuyentes que no deben preocuparse si tienen algún trámite
pendiente.
12. Certificados digitales y DNI caducados o próximos a caducar
En relación con aquellas personas contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado
o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en
su Sede Electrónica de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo
traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.
Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos:
Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77. Para información en catalán: 93 442 27 64
13. Línea ICO-Sector Turístico y actividades conexas Covid 19
Importe máximo por cliente: hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Modalidad: préstamo.
Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).
Plazo de amortización y carencia: de 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación,
además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013
de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.
Si necesitas ampliar información sobre esta financiación puedes consultar el siguiente
enlace: https://www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas
14. SOCIEDADES. Medidas relacionadas
Se interrumpe el plazo de 3 meses para la aprobación de cuentas de entidades y sociedades,
prorrogándose en 3 meses desde que se levante el estado de alerta.
El reintegro de las aportaciones de socios y socias de cooperativas que causen baja durante
el estado de alarma queda prorrogado hasta que pasen seis meses desde el fin del estado de
alarma.
Se suspenden los plazos para realizar anotaciones registrales. El cómputo se reanudará al día
siguiente de la finalización del estado de alarma.
Cooperativa Kinema
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